lunes, 25 de agosto de 2008

La Constitución Política del Perú, el Medio Ambiente y los Recursos Naturales

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En el Perú, es la Constitución Política del Perú de 1993, quien establece el marco general del régimen económico ( arts. 58 al 89 ) , del régimen de propiedad ( arts. 70 al 73 ) y del aprovechamiento de los recursos naturales ( arts. 66 al 69 ) .

En efecto, si bien, en el ámbito académico, corresponde a la especialidad de la ciencia antropológica denominada antropogeografía económica y a la rama de la ciencia geográfica conocida como geografía económica, estudiar la manera cómo el hombre aprovecha los recursos naturales; en la actualidad, es el Estado, quien dentro de las necesidades e intereses de una sociedad nacional, establece las leyes y las normas para el aprovechamiento de estos recursos naturales

En tal sentido, le corresponde a la geopolítica desde comienzos del siglo XX, “imponer disciplina y organizar los recursos del país, para promover la realización y la conservación de los objetivos nacionales” ( 1 ). De esta manera, la Constitución Política del Perú de 1993 precisa que el Estado Peruano es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales ( art. 66 ) y, por tanto, quien determina la política nacional del ambiente ( art. 67 ).

Al respecto, la Constitución Política del Perú de 1993 es enfática al señalar que el Estado Peruano garantiza la igualdad del derecho de propiedad no sólo para todos los peruanos, sino también para los extranjeros que se encuentren en nuestro país ( art. 71 ). Sin embargo, recuerda también, que por razones de necesidad pública y seguridad nacional se pueden establecer “restricciones y prohibiciones específicas para la adquisición, posesión, explotación y transferencia de determinados bienes” ( arts. 71- 72 ).

En cuanto al derecho a la igualdad de todos los peruanos, existe un régimen especial para las comunidades campesinas y nativas, donde el Estado Peruano les garantiza el respeto a su identidad cultural y “el derecho de propiedad sobre la tierra, en forma privada o comunal o en cualquiera otra forma asociativa”, pero a la vez, advierte que “Las tierras abandonadas,.., pasan al dominio del Estado para su adjudicación en venta” ( art.88 ).

En el caso de los ciudadanos extranjeros, “dentro de cincuenta kilómetros de las fronteras,.. no pueden adquirir ni poseer, por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad”, salvo si mediante decreto supremo es declarada de necesidad pública.

Finalmente, de ser necesario, la Constitución Política de 1993, en el artículo 206, también contempla la posibilidad de la reforma de su contenido.








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