domingo, 6 de septiembre de 2009

Entrevista televisiva sobre las Investigaciones Fiscales de los Derechos Humanos en el Perú




El pasado 29 de agosto fuí entrevistado por el Dr. Francisco Diez Canseco Távara, Presidente del Consejo por la Paz, en su programa televisivo "Trinchera Libre", el cual se transmite por Perú TV, canal 23 en la señal abierta de la frecuencia UHF, por el canal 9 de Arequipa por la frecuencia VHF, por el cable y a nivel nacional e internacional, de lunes a sàbados a las 23:00pm.

En esa oportunidad fue a propósito de cumplirse seis años de la presentación del informe final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación y siete años de las investigaciones que ésta realizó sobre el caso de Sancaypata-Totos en Ayacucho.

En la entrevista se aborda las graves irregularidades y deficiencias de las investigaciones forenses que respaldan las acusaciones fiscales sobre delitos de lesa humanidad a los miembros de las fuerzas armadas y policiales, a propósito de un video sobre la reunión de presentación del informe pericial de la CVR sobre el caso Sancaypata, donde los supuestos familiares lo rechazan muy indignados.

Lo lamentable es que éstos procedimientos tan deficientes de las investigaciones forenses: criterios para las exhumaciones, utilización de parámetros y rangos de poblaciones norteamericanas y hasta europeas en poblaciones andinas han seguido siendo empleados en la actualidad.

Finalmente, el martes 1ero de setiembre se publicó una nota sobre mis observaciones en el diario Correo, la cual puede apreciarse en la siguiente dirección web: http://www.correoperu.com.pe/correo/nota.php?txtEdi_id=4&txtSecci_id=80&txtSecci_parent=0&txtNota_id=125939 Ese día por la noche este blog y dos de mis correos electrónicos fueron hackeados. Afortunadamente pude recuperar este blog y uno de mis correos, gracias a un código que tuve el cuidado de mantener.




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domingo, 14 de junio de 2009

El Antropólogo como Funcionario Estratégico en la Descentralización, Regionalización y Modernización del Estado Peruano

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Durante las últimas décadas en América Latina, los diversos problemas de gobernabilidad, las grandes transformaciones científicas y tecnológicas y el enorme incremento de la extrema pobreza, han vuelto a concentrar la atención en los temas de descentralización, regionalización y modernización en la gestión de los Estados.

Como anunció Karl Mannheim hace más de 50 años, la consolidación gradual de las posiciones claves dentro de la sociedad contemporánea ha hecho el planeamiento no sólo posible, sino inevitable. Surge de la necesidad de aprovechar adecuadamente los recursos humanos, económicos, materiales, técnicos y naturales, para cumplir con los objetivos establecidos. En los Estados tercermundistas, como el peruano, se observa que su ausencia ha tenido lamentables consecuencias en el diseño y ejecución de sus políticas públicas : diagnósticos y planteamientos incoherentes, aplicación inadecuada de métodos y técnicas participativas, accidentados procesos de monitoreo, despilfarro económico y catastróficos efectos sociales y en el medio ambiente, así como la utilización de la población beneficiaria como población objeto.

Asimismo, no es casual que, en estos países, la administración estatal se encuentre casi absolutamente corporativizada por un grupo de gremios de profesionales prácticos : abogados, economistas, ingenieros y médicos, quienes se han posicionado de sectores completos. De esta manera, por ejemplo, los economistas y contadores se han asignado del Ministerio de Economía, el Banco Central de Reserva y la SUNAT; los abogados tienen el Ministerio de Justicia, la Fiscalía de la Nación y cuentan con una presencia predominante en todo el sector público; el Ministerio de Salud es "el gran hospital" de los médicos; el Ministerio de Energía y Minas es la principal consultora de los ingenieros de minas y el Ministerio de Agricultura es "la granja soñada" de los ingenieros agrónomos. En el sector privado y empresarial, el escenario es aún más desconcertante y caótico y se puede observar que los abogados hasta son requeridos como periodistas deportivos.

La Constitución Política del Perú ( 1993 ) establece en su artìculo 43 : "La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado y se organiza segùn el principio de la separación de poderes". Asimismo que “El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la nación..” ( articulo 19 ) . En efecto, en el Perú coexisten 76 nacionalidades, grupos étnicos o culturas, según el Instituto Nacional de Estadística e Informática ( INEI ), las cuales emplean 67 idiomas y lenguas, procedentes de 16 familias etnolingüìsticas. Sin embargo, como enfatiza Pedro PATRÓN BEDOYA en Nuevo Derecho Administrativo en el Perú : “A partir de ello las funciones que debían caracterizar al Estado, relativas al servicio público, nunca fueron precisadas ni sistematizadas en base a las necesidades reales ni intereses de la población, y por ende, su imagen era y es totalmente negativa y no acorde con las exigencias de una sociedad caracterizada por sus profundas diferencias estructurales. En consecuencia, Estado, trabajador y Comunidad Nacional formaban y forman cuerpos totalmente inconexos e inclusive contradictorios, todo lo cual coadyuva al sistema vigente”.
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En éste contexto, la política social ha sido presentada por diversos especialistas como el principal instrumento del cual dispone la sociedad y el Estado para enfrentar problemas como la pobreza y la desigualdad, de donde de lo que se trata es de seguir las recomendaciones de las organizaciones internacionales y/o gastar “más y mejor”. Para el sociólogo Carlos Franco, no es precisamente la política social el instrumento principal, sino la introducción de “criterios sociales” en la orientación de la estrategia de desarrollo y la política económica :

“Lo que éstas propuestas parecen olvidar, sin embargo, es que la eficacia del papel cumplido por la política social en otros países es facilitada por orientaciones de política económica y patrones de funcionamiento de los mercados y las estructuras productivas que limitan relativamente los tamaños de la pobreza y la desigualdad enfrentados por el gasto social. Ello ocurre porque, como se sabe, los mercados y las estructuras productivas en los estados sociales de derecho no sólo son gobernados por el interés, la utilidad y la ganancia privada, sino también por la norma pública, los derechos ciudadanos y la presión de actores sociales y políticos organizados. De este modo, normas, derechos y actores colectivos, actuando en el mercado y la estructura productiva, mediatizan el poder de los agentes monopólicos u oligopólicos privados y limitan, por ello, los tamaños de la pobreza y la desigualdad”-p.247.
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Al respecto, Carlos Franco observa que dentro de los diversos cambios experimentados en casi toda nuestra historia republicana, tanto en las relaciones económicas y políticas con el exterior, la naturaleza y organización del Estado, el régimen político, la estrategia de desarrollo, los gobiernos, los partidos en el gobierno, los equipos tecnocráticos y las políticas económicas, han encontrado en el patrón étnico-cultural, la existencia de un factor constante independiente a los antes señalados, pero que los modula de una manera que extrema sus efectos sobre la distribución del ingreso. Así, considera que este patrón étnico-cultural se vincula con tres antiguas y conocidas tesis de las ciencias sociales peruanas :

“1.- El carácter simultáneamente étnico-cultural y económico de las relaciones internas de poder.
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2.- El carácter inconcluso del proceso formativo de una comunidad nacional ciudadana en el país.

3.- El lastre de valores étnicos y señoriales presentes en la conformación político cultural de las élites”.
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En la actualidad, y según información de la Defensoría del Pueblo, el Perú está registrando cerca de 268 conflictos sociales a nivel nacional, debido a causas estructurales de carácter socio-cultural. Pero, además, el Estado peruano está requiriendo urgente de agentes profesionales del cambio social como son los científicos sociales peruanos, y en particular los antropólogos, para aprovechar sus conocimientos sobre las dinámicas de los sistemas sociales para actuar e intervenir en la estructura y en los procesos organizacionales. En el caso de la antropología en países como Estados Unidos, Inglaterra, Francia y México, desde comienzos del siglo pasado, se pueden encontrar investigaciones de funcionarios antropólogos de alta calidad, en momentos claves, respecto a la cultura industrial y de organización del trabajo y sobre asuntos de administración gubernamental.
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En consecuencia, y estando próximos a la promulgación de una Ley de la Carrera Pública y del Empleo, donde se van a definir una serie de competencias profesionales, considero imprescindible y justificada que la Comisión de Descentralización, Regionalización y Modernización de la Gestión del Estado Peruano del Congreso de la República, considere, promueva, norme y regule la participación del antropólogo gubernamental como funcionario público estratégico en la descentralización, regionalización y modernización de la gestión del Estado Peruano.



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jueves, 22 de enero de 2009

El Congreso de la República como Primer Poder del Estado Peruano


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La mayoría de la gente se pregunta ¿ por qué se afirma que el Congreso de la República es el primer poder del Estado peruano ?. En efecto, la actual Constitución Política del Perú ( 1993 ) no dice explicitamente esto. Sin embargo, y más allá de los antecedentes del sistema parlamentario en la historia universal, la respuesta la encontramos revisando la propia Constitución.




En primer lugar está el asunto de la jerarquía de poderes dentro del Estado peruano. No es casual que el
título IV: De la Estructura del Estado, considere en el capítulo I al Poder Legislativo. Según el artículo 93 : "Los congresistas representan a la Nación", ello en razón, sobretodo, por la naturaleza de la elección de sus miembros. En realidad, ni siquiera el Poder Ejecutivo, representa la decisión soberana del pueblo tan fidedignamente como sucede en el caso del Poder Legislativo. Por no señalar algunas atribuciones más como la facultad de promulgar leyes que no lo haya hecho el Presidente de la República ( art. 108 ), censurar al Consejo de Ministros o a un Ministro ( art. 132 ), y hasta declarar la vacancia de la Presidencia de la República por incapacidad moral o física ( arts. 113 y 114 ).


En segundo lugar, tiene que ver precisamente con la función del control político y fiscalización del Congreso de la República ( art. 102), lo extraordinario que
representa, para la estructura de un Estado moderno, que sea precisamente un poder que emane del voto directo del pueblo, el que vigile la labor de los demás poderes del Estado. Algunos destacados abogados consideran, erroneamente, que esta función convierte al Ministerio Público en una mesa de partes del Poder Legislativo. Pero, desde un enfoque más integral y evaluando la realidad nacional de las últimas décadas, debemos ser honestos en reconocer que, cuando se lo ha propuesto, ha sido el Congreso de la República, el único poder del Estado peruano, que ha impulsado los cambios y las reestructuraciones dentro de los otros poderes del Estado peruano, cuando la corrupción y/o la negligencia alcanzaron situaciones de escándalo inadmisibles en estos.

De cualquier manera, y si bien es cierto, algunos congresistas no se comportan de acuerdo a su alta investidura, va a depender del mismo Congreso apartarlos, y así asumir el rol protagónico que tiene en la jerarquía del Estado Peruano, pues para eso el pueblo les ha dado todas las facultades, que ya quisieran tener los otros poderes del Estado o sectores sociales.